SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a la defensa y al trabajo, vinculados con el principio de seguridad jurídica; puesto que, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud, sin tener competencia, el 6 de diciembre de 2017 decidió suspenderla de sus funciones como Gerente General del SINEC, con el goce de sus haberes, así como su inhabilitación para el manejo de las cuentas bancarias de la entidad referida, habiendo emitido en ese sentido el Auto Inicial de Proceso Administrativo 32/2017 de 17 de octubre y las Resoluciones de Procesos Sumarios Administrativos 70/17 de 1 de diciembre de 2017 y 02/18 de 3 de enero de 2018, las dos últimas a través de las cuales se procedió a destituirla del cargo que venía ocupando en la referida entidad; Resoluciones con las que no fue notificada de manera personal, así como otras que también fueron emitidas por la indicada autoridad, lo que impidió tomar conocimiento de los hechos que le acusaban y asumir defensa al respecto.
En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Sala Constitucional, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la impetrante de tutela, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR