SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de un proceso de convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia, el 30 de junio de 2011 fue designada como Gerente General del Seguro Integral de Salud (SINEC), habiendo sido ratificada en dicho cargo hasta el 30 de abril de 2019, por Resolución de Directorio 10/15 de 1 de julio de 2015; sin embargo, el 6 de diciembre de 2017, mientras se encontraba con baja médica, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud decidió suspenderla de sus funciones con el goce de sus haberes, así como disponer su inhabilitación para el manejo de las cuentas bancarias de dicha entidad, resolviéndose posteriormente su destitución, sin que hubiera tomado conocimiento de proceso alguno en su contra y en consecuencia, de ninguna resolución emitida dentro del mismo; por lo cual, al encontrarse frente a medidas de hecho en las que hubiese incurrido la Autoridad Sumariante del indicado Ministerio, corresponde la tutela de sus derechos fundamentales; además, que la indicada autoridad no tenía competencia para su procesamiento, dado que la misma corresponde a la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (ASINSA), que tiene la atribución de control y fiscalización administrativa y financiera de todo el Sistema Nacional de Salud, conforme al Decreto Supremo (DS) 3091 de 15 de febrero de 2017.
En ese sentido, tomó conocimiento que la referida Autoridad Sumariante, emitió el Auto Inicial de Proceso Administrativo 32/2017 de 17 de octubre, por el que dispuso la suspensión del cargo que ocupaba en el SINEC, sin considerar que se encontraba con baja médica, en cuya razón tuvo que acudir a la justicia constitucional, dentro del expediente 10138-2015-21-ACU, en que se emitió la Resolución Constitucional de 21 de diciembre de 2017, que dispuso su continuidad como Gerente General de la indicada entidad y la correspondiente habilitación de las cuentas bancarias a su favor, fallo que no fue cumplido por la Autoridad Sumariante, que continuó con su actuación ilegal, emitiendo las Resoluciones de Procesos Sumarios Administrativos 70/17 de 1 de diciembre de 2017 y 02/18 de 3 de enero de 2018, por las que se procedió a destituirla del cargo que venía ocupando en la referida entidad, mismas que no le fueron notificadas de manera personal, por lo que no tuvo conocimiento sobre los hechos que le acusaban, violando con ello el debido proceso y su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR