SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
1)
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 16, manifestó que: 1) Con relación a la suspensión de la audiencia programada para el 12 del mes y año precitados, la misma se debió a que por motivos de salud tuvo que acudir a consulta médica particular, la cual contaba con el permiso respectivo por parte de la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.); 2) Complementó indicando que dicho permiso se efectuó acorde al art. 18.I concordante con el art. 13, ambos de la Ley Fundamental, y el Reglamento de Permisos y Licencias de los servidores del Órgano Judicial; y, 3) Sobre el memorial de solicitud de señalamiento de audiencia alegado, ha sido providenciado dentro del plazo previsto por ley, en razón a lo cual “no ha vulnerado el proceso con relación a pronto despacho” (sic); consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela impetrada imponiendo una multa por ser temerario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada
- el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019
- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas
- trece días después
- seis días
- REVOCAR
- 2° Disponer