SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada, que: a) Señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; b) La misma sea llevada a cabo; y, c) Se firme el oficio de remisión de “detenido” a la Gobernadora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, con el tiempo prudente para el traslado a tiempo de la detenida preventiva para su audiencia de cesación de dicha medida.
Según la problemática planteada por la accionante mediante su representante sin mandato, la supuesta lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a obtener una respuesta pronta y oportuna, se hubiera suscitado en dos momentos: a) Primero, con la dilación en la atención de su memorial de 30 de agosto de 2019, por el cual solicitaba audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, al haber sido señalada por la autoridad demandada, fuera de los plazos procesales, para el 12 de septiembre del citado año, es decir, trece días después de la presentación de su referida solicitud; y, b) Segundo, cuando dicho actuado procesal hubiese sido suspendido por ausencia de la Jueza demandada, sin que se señale nuevo día y hora para su desarrollo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada
- el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019
- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas
- trece días después
- seis días
- REVOCAR
- 2° Disponer