SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019

El mismo fallo constitucional, más adelante, subsumiendo y complementando este criterio normativo, sostuvo: “…el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019, pretensión que fue providenciada el 6 de ‘mayo’ –siendo lo correcto junio– de igual año, fijando la Jueza codemandada, audiencia para el 12 del mes y año aludidos; es decir, para siete días después; en ese contexto, se debe precisar que, en aplicación del párrafo tercero del art. 130 del adjetivo penal, que establece que: ‘Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos’; en consecuencia, al tratarse el presente caso de una solicitud vinculada a la modificación de medidas cautelares, correspondía computar días corridos para el señalamiento de audiencia de consideración de la misma; por lo que, el plazo comenzaba a correr desde el 6 de junio de 2019, feneciendo dicho término el 10 del mes y año anotados, plazo estipulado en el art. 239 del precitado Código, que determina que una vez planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la o el juez que conoce la misma, deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días; de lo cual, se colige, que al haberse fijado dicha audiencia para el 12 del aludido mes y año, se incurrió en una dilación indebida, que transgredió lo previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP” (las negrillas nos pertenecen).