SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
Sobre ello, el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos, los siguientes: ‘Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días. En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos’; de lo expuesto, se concluye que de acuerdo a lo previsto por el mencionado artículo, el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, deberá programar audiencia para su resolución en el término máximo de cinco días; un actuar contrario, supondría una dilación indebida” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada
- el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019
- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas
- trece días después
- seis días
- REVOCAR
- 2° Disponer