Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a obtener una respuesta pronta y oportuna, en razón a que habiendo solicitado el 30 de agosto de 2019, audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, la misma fue señalada fuera de los plazos procesales, para el 12 de septiembre del citado año, es decir, trece días después de la presentación de su referida solicitud; y, por otro lado, dicho actuado procesal hubiese sido suspendido por ausencia de la autoridad demandada, sin que se señale nuevo día y hora para su desarrollo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada
- el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019
- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas
- trece días después
- seis días
- REVOCAR
- 2° Disponer