SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada

Con relación a la tramitación y sustanciación de las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, como ser, las cesaciones a la detención preventiva, este Tribunal mediante su jurisprudencia emitida, de manera reiterada y contundente, ha recalcado la primacía del principio de celeridad consagrado en la Norma Suprema en sus arts. 178.I y 180.I, entre otros, en virtud a que se trata de la tutela de un derecho fundamental; es así que, recogiendo este entendimiento la SCP 0948/2019-S4 de 15 de noviembre, concluyo que: “…en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada de dicha tramitación, deberá realizarla con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo válido la falta de notificación de las partes procesales; por cuanto la misma es obligación suya.