SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, el 30 de agosto de 2019, solicitó audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, misma que fue señalada fuera de los plazos procesales para el 12 de septiembre del citado año, es decir, trece días después de la presentación de su referida solicitud; asimismo, luego de realizarse las diligencias necesarias para dicho actuado procesal, el día previsto para la audiencia requerida, Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, no acudió a la misma bajo el argumento de tener permiso (el cual no fue exhibido físicamente); razón por la cual, el otro Juez del nombrado Tribunal de Sentencia, suspendió la referida audiencia, sin señalar nuevo día y hora para su realización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la tramitación de consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial encargada
- el art. 239 del adjetivo penal, estipula los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva
- el procesado solicitó audiencia de cesación a su detención preventiva el 5 de junio de 2019
- traslativo o de pronto despacho, ha sido instituido
- existen supuestos en los cuales posteriormente a las dilaciones indebidas
- trece días después
- seis días
- REVOCAR
- 2° Disponer