SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/19 de 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada; no obstante, ordenó que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido por ley, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados, se evidencia que el 30 de agosto del año precitado, se solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, escrito en el que se encuentra una nota que señala “el presente memorial ingresa a despacho en fecha 06 de septiembre de 2019” (sic), con cargo de recepción de 2 de septiembre de igual año, siendo decretado por la Jueza demandada en el mismo día de ingreso a despacho disponiendo la realización de dicha audiencia para el 12 del mes y año anotados, es así, que si bien el señalamiento evidentemente se encuentra fuera de plazo, existe la salvedad de la nota referida, desconociéndose los motivos de la demora, la vulneración que existió no puede prosperar contra la autoridad demandada, pero la Secretaria del citado Tribunal, puede ser susceptible a un proceso disciplinario; ii) Con relación a la suspensión de la audiencia de cesación aludida, cursa en obrados una papeleta de salida de la Jueza demandada conforme al Reglamento, que acredita el uso del beneficio que ésta dispone del uso de ciento veinte minutos al mes, razón por la cual, siendo un Tribunal colegiado, un solo Juez no podía llevar a cabo el actuado procesal reclamado, siendo pasible a sanción; y, iii) La Secretaria del Tribunal referido, es la que debe estar al pendiente de este tipo de memoriales ya que tiene amplias facultades y puede ingresar el mismo a despacho, no siendo justificativo las bajas médicas o ausencia de personal que pudiera existir, siendo además este tipo de escritos de pronto despacho, ya que está en juego la libertad de las personas que es un derecho fundamental.