SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y en audiencia los amplió indicando: 1) El 28 de agosto de 2019 de manera oral, en audiencia de consideración de medidas cautelares, planteó incidente de aprehensión ilegal, nulidad de imputación y de notificación; al día siguiente interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva, el 4 de septiembre del mismo año el demandado Haider Echalar Justiniano recibió el cuadernillo de apelación incidental y en vez de resolverse en tres días hábiles como lo establece el art. 251 del CPP, “paradójicamente” el 9 de ese mes y año se empezaron a dar una serie de excusas; 2) Su abogado titular habría ido desde Santa Cruz solo para presentarse en la audiencia de apelación, lo cual le generó un gasto; 3) Los Vocales Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Pazzis Grover Vega Méndez instalaron la audiencia de apelación, revisaron el cuadernillo de apelación incidental, llegaron a la conclusión de que habían excusas que podrían ser ilegales y, en vez de remitir al Consejo de la Magistratura si es que advirtieron una anomalía, suspendieron la audiencia sin señalar fecha y hora para la realización de la misma, siendo que una vez instalada no puede suspenderse conforme a lo establecido en los arts. 251 y 318 del Código Adjetivo Penal; y, 4) Toda vez que el trámite de apelación incidental es de 29 de agosto de 2019 y hasta la fecha se encuentra detenido y en una situación de incertidumbre jurídica, solicita se conceda la tutela e independiente del trámite de que quieran hacer para verificar si son legales o ilegales las excusas, se ordene a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni se lleve a cabo la audiencia de apelación en un plazo no mayor a veinticuatro horas con costas y honorarios de su abogado.
Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocal en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2019 cursante de fs. 99 a 100 vta., hizo una relación cronológica de los actuados del cuadernillo de apelación incidental y señaló que: 1) Se evidenciaron diferentes vicios de nulidad; al no haberse declarado legales las excusas de los Vocales, además de que no se habría cumplido con la orden de suplencia establecida en el art. 68.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que claramente establece que penal pasará a los de materia civil y comercial, en ese orden; asimismo, refiere que por Auto de 9 de septiembre de 2019, el Vocal Haider Echalar Justiniano habría radicado la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia citado e incluso habría fijado audiencia para la consideración de la apelación para el 12 de igual mes y año, por lo que adquirió competencia para conocer tanto la apelación incidental como las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil; debido a lo cual solicitó se remita el cuadernillo de apelación incidental a dicho Vocal; y, 2) Respecto a la acción de libertad interpuesta, en la cual se indica que se habría señalado audiencia para la consideración de apelaciones a llevarse a cabo por el Vocal Haider Echalar Justiniano y su persona, aclaró que en ningún momento firmó el Auto de 9 de septiembre de 2019, mediante el cual se programó la referida audiencia, por el contrario, en cumplimiento de los principios establecidos en el art. 180.I de la CPE, convocó a Pazzis Grover Vega Méndez para conformar Tribunal, no obstante de haber sido sorprendidos con una convocatoria ilegal y mediante Oficio recibido diez minutos antes del inicio de la audiencia, por lo que, sin entrar a resolver el fondo del incidente planteado, determinaron que el Vocal de la Sala Penal estaba habilitado para conocerlo y resolver las excusas de los Vocales de la Sala Civil; por lo tanto, al no existir ninguna conculcación de derechos constitucionales, solicitó se declare improcedente la acción de libertad interpuesta en relación a su persona.
1° CONCEDER la tutela solicitada únicamente contra Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón, Vocales en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho, respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer