SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión a su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, puesto que, habría planteado un recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva e incidentes de aprehensión ilegal, nulidad de imputación y de notificación; y al ser elevada su causa a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, empezaron a darse una serie de excusas ilegales y arbitrarias por parte de los Vocales que debían conocer su caso, teniendo como única finalidad dilatar la realización de la audiencia; y cuando finalmente se instaló la misma, fue suspendida sin que los Vocales programen nueva fecha, razón por la que interpuso la presente acción de defensa en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer