SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido

De igual modo, cabe considerar, que la jurisprudencia ha sido reiterativa al indicar que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución, sea positiva o negativamente para quien la pide, entendimiento que es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, por ser recursos sumarios, prontos y efectivos (Fundamento Jurídico III.2); de donde corresponde reiterar, la obligación inexcusable que tenían los precitados Vocales de celebrar la audiencia de apelación, en orden de cumplir con los plazos legalmente establecidos, y en vista de que la misma se habría fijado dentro del plazo máximo razonable, que eran tres días hábiles a partir de la radicación de la causa, debiendo atender la petición del hoy accionante con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas, por tanto, las precitadas autoridades demandadas, al suspender indefinidamente la audiencia de consideración de apelación incidental del impetrante de tutela, habrían vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, correspondiendo conceder la tutela pretendida, en este caso, en la modalidad de pronto despacho.