SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
De igual modo, cabe considerar, que la jurisprudencia ha sido reiterativa al indicar que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución, sea positiva o negativamente para quien la pide, entendimiento que es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, por ser recursos sumarios, prontos y efectivos (Fundamento Jurídico III.2); de donde corresponde reiterar, la obligación inexcusable que tenían los precitados Vocales de celebrar la audiencia de apelación, en orden de cumplir con los plazos legalmente establecidos, y en vista de que la misma se habría fijado dentro del plazo máximo razonable, que eran tres días hábiles a partir de la radicación de la causa, debiendo atender la petición del hoy accionante con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas, por tanto, las precitadas autoridades demandadas, al suspender indefinidamente la audiencia de consideración de apelación incidental del impetrante de tutela, habrían vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, correspondiendo conceder la tutela pretendida, en este caso, en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer