SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, dispuso su detención preventiva por incurrir en los presupuestos procesales del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); el mismo día formalizó apelación en contra del rechazo del incidente de ilegalidad de aprehensión, nulidad de imputación y de notificación; asimismo, el 30 del mismo mes y año interpuso recurso de apelación contra la Resolución que determinó su detención preventiva.

Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandado-, mediante decreto de 9 de septiembre de 2019, señaló audiencia para la consideración de las apelaciones, a llevarse a cabo el 12 de igual mes y año a horas 17:00, por él y el vocal Emiliano Carlos Sandoval Castellón; sin embargo, ese mismo día emitió una excusa para no conocer dicho proceso, remitiendo el expediente a la Sala Civil, donde los Vocales Roberto Ismael Nacif Suarez y Juan Carlos Candia Saavedra de igual manera se excusaron, remitiendo el citado trámite a la Sala Social y Administrativa, donde los Vocales instalaron la audiencia pero la suspendieron sin programar nueva fecha y hora, tampoco establecieron en qué plazo conocerán dichas excusas para determinar si son legales o no.

Finalizó indicando que todas las excusas serían ilegales y arbitrarias, teniendo como única finalidad dilatar la realización de la audiencia de apelación, debiendo considerarse que la SCP 1793/2013 de 21 de octubre estableció que los abogados no son partes procesales, por lo que no puede existir una excusa o recusación amparada en el fundamento de que su abogado, Charles Mejía Cardozo, patrocine a los Vocales Haider Echalar Justiniano, Jerónimo Manu García y Juan Carlos Candia Saavedra.