SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.6.
II.6. El 12 de septiembre de 2019, Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se excusó del conocimiento de la causa remitiéndola el mismo día a la Sala Civil, donde el Vocal Roberto Ismael Nacif Suarez, también se excusó y remitió nuevamente la causa a la Sala Penal; posteriormente, el Vocal Haider Echalar Justiniano de la Sala Penal devolvió la causa a la Sala Civil indicando que no habría Vocales habilitados en esa Sala para resolver la causa, de donde el Vocal Juan Carlos Candia Saavedra, envió la causa a la Sala Social y Administrativa indicando que sería debido a que se habrían excusado los dos Vocales de la Sala Penal y de igual manera, de la Sala Civil se habría excusado su persona y el Vocal Roberto Ismael Nacif Suarez, además de que se habría declarado en comisión a Marlene Arteaga Vaca (fs. 68 a 83).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer