SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se resuelva en el día las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil y Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, b) Se señale audiencia para conocer los recursos de apelación en el plazo máximo de veinticuatro horas.       

Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2019 cursante a fs. 33 y vta., indicó que: a) Se habría excusado del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra el ahora impetrante de tutela; puesto que, es deudor de Charles Mejía Cardozo, abogado del imputado, por concepto de pago de honorarios, existiendo la posibilidad de que se genere susceptibilidad respecto a su imparcialidad como juzgador, al constituirse el mencionado abogado en parte interesada en el proceso, conforme a lo establecido en el art. 317 del CPP; y, b) Su persona junto al otro Vocal componente de la Sala Penal, Jerónimo Manu García, emitieron el Auto de Vista 92/2019 de 10 de septiembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Suarez Zambrano y otros, por el delito de malversación, investigación que dio origen al que le sigue al ahora accionante y dentro del cual se habría excusado, por lo que, al haber dictado el precitado Auto de Vista, habría emitido opinión extrajudicial sobre el origen del proceso penal seguido en contra del peticionante de tutela, evidenciándose la concurrencia de las causales de excusa del art. 316.2 y 8 del Código Adjetivo Penal, por lo tanto, al evidenciarse que no es sujeto activo ni pasivo dentro de la presente acción de libertad, solicitó se deniegue la tutela.     

Jerónimo Manu García, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2019 cursante a fs. 34 y vta., informó que se habría excusado del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura contra el ahora accionante, puesto que es deudor de Charles Mejía Cardozo, abogado del imputado, por concepto de pago de honorarios, por tanto, al no ser sujeto activo ni pasivo dentro de la presente acción de libertad, solicita se lo excluya de la misma.

Determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Con relación a las excusas formuladas, el Tribunal de garantías no está facultado para realizar criterios relativos a su legalidad o no, por lo que limitándose a verificar el tiempo de resolución de las mismas; que comprende desde el 4 de septiembre de 2019, fecha en la cual se remitió la causa a la Sala Penal, hasta el 12 de septiembre del mismo año, fecha en la que se habría señalado la audiencia; haciéndose un total de seis días, en ese entendido, y tomando en cuenta que existieron cuatro excusas y que cada una debía resolverse en cuarenta y ocho horas, no se verifica que haya habido una dilación con relación al trámite de excusas; y, b) Respecto a la audiencia de consideración de apelación incidental, se tiene que los Vocales Pazzis Grover Vega Méndez y Emiliano Carlos Sandoval Castellón la habrían suspendido por motivos no establecidos en la norma procedimental penal, siendo que estaban en la obligación de celebrar la audiencia, considerando la amplia línea jurisprudencial dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la que se considera que el derecho a la libertad de un ciudadano debe ser llevado a cabo con absoluto cumplimiento de la celeridad, a esto se agrega que de la revisión del acta de dicha audiencia, se tiene constancia de que habiendo sido suspendida, no se habría precisado para que día; dejando en la incertidumbre al ahora accionante, habiendo vulnerado de esta manera su derecho fundamental al debido proceso, omitiendo el principio de celeridad, vinculado al derecho a la libertad.