SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.7.
II.7. Cursa acta de audiencia pública de apelación celebrada el 12 de septiembre de 2019 a horas 17:00 en la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, por los Vocales Pazzis Grover Vega Méndez y Carlos Emiliano Sandoval Castellón, quienes suspendieron la misma indicando que ello sería con el objeto de evitar futuras nulidades y desarrollar los lineamientos que la norma precisa a objeto de determinar si acontece o no la legalidad de las excusas planteadas, esto debido a que no habrían tenido el tiempo suficiente para considerarlas; por lo que, no podrían señalar una nueva audiencia entre tanto no se cumpla el trámite correspondiente a las excusas (fs. 93 a 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer