SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0115/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
i)
De igual manera, haciendo uso de la palabra, el abogado del accionante indicó: i) La acción de libertad es presentada bajo la tipología traslativa o de pronto despacho, diseñada para dar celeridad a los trámites vinculados al derecho a la libertad; ii) Los Vocales, independiente de la legalidad o no de sus excusas, tenían el deber ineludible de respetar lo previsto en los arts. 251 y 318 del CPP; iii) El suspender una audiencia por tomar conocimiento de una excusa es contrario a lo que establece la norma procesal penal; dado que, la audiencia no puede estar supeditada a la posible revisión de una excusa; puesto que, su ilegalidad solo acarrearía una eventual responsabilidad disciplinaria, por lo que, no se puede dejar en la incertidumbre un derecho primario como es el derecho a la libertad; y, iv) Se habría vulnerado el derecho a la celeridad vinculado con el derecho a la libertad; por ende, solicitó se conceda la tutela con costas y honorarios y se ordene que el recurso de apelación incidental planteado sea resuelto en el plazo máximo de veinticuatro horas, tomando en cuenta que no es necesario que se resuelva previamente la excusa formulada.
Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado conjuntamente con el Vocal Emiliano Carlos Sandoval Castellón el 13 de septiembre de 2019 cursante de fs. 101 a 102, indicó que: i) El 12 de ese mes y año a horas 16:50 fueron sorprendidos con una convocatoria a la audiencia de apelación incidental del hoy accionante fijada para el mismo día a horas 17:00 por Haider Echalar Justiniano, quien luego de haberla radicado el 9 de igual mes y año convocó a Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública para conformar quorum y resolver la causa, este Vocal se excusó el 11 de septiembre del indicado año y se pasó a convocar al Vocal Roberto Ismael Nacif Suarez de la Sala Civil referida para la consideración de la excusa del Vocal referido; luego en fecha 12 de septiembre, el día de la audiencia fijada, se excusaron los Vocales Haider Echalar Justiniano y Roberto Ismael Nacif Suarez, remitiéndose el cuadernillo de apelación a la Sala Social y Administrativa, faltando diez minutos para la celebración del acto procesal y con excusas que no habrían sido legalmente consideradas; ii) Debe tomarse en cuenta la SCP 1793/2013 que indica que entre las causales de excusas y recusaciones del Código de Procedimiento Penal, calificaba como interesados los abogados, lo que no acontece con la Ley del Órgano Judicial, que al ser de data posterior es de preferente aplicación; y, iii) En ningún momento demostraron actitud alguna que lesionó el derecho de locomoción del accionante, por el contrario, trataron de no perjudicar su trámite; sin embargo, existen normas procedimentales de cumplimiento obligatorio, a fin de no viciar de nulidad actuaciones procesales que lo perjudicarían, de igual manera, haciendo uso de la palabra en audiencia, el Vocal Pazzis Grover Vega Méndez añadió que suspendieron la audiencia porque tomaron conocimiento de la misma diez minutos antes por una demora que no era atribuible a ellos y que tenían que evitar que se perpetre cualquier vicio de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- con la finalidad de que su situación jurídica, dado que es el derecho a la libertad que se encuentra amenazado o restringido
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer