SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

1)

El peticionante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió los siguientes argumentos: 1) Fue testigo presencial de una manipulación que realizó el ahora demandado contra un funcionario policial, a partir de ello, se inician las vejaciones y trato inhumano; empero, si bien es cierto que del informe emitido por el demandado, se extrae que su traslado al “PC 7 Bloque B”, emergió de una resolución administrativa, a instancia de una denuncia por una supuesta extorsión; sin embargo, es de conocimiento que ante cualquier denuncia, se inicia un proceso sumario administrativo que se debe hacer conocer al Juez de Ejecución Penal conforme a procedimiento; no obstante, ello no ocurrió, ya que no cursa el informe al mencionado Juez, pese que la Resolución es de 20 de agosto de 2019, y al 24 del mismo mes y año, no se evidencia dicho informe;     2) Con la sanción impuesta, no se comunicó al mencionado Juez de Ejecución Penal, justamente por qué el 18 de septiembre del mencionado año, debía declarar como testigo ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI); en consecuencia, la intención del Director demandado, es que no testifique, por eso le inician procesos internos disciplinarios que no son comunicados al Juez de Ejecución Penal; 3) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece que debe ser tratado en el marco de sus derechos constitucionales y acceder a terapias ocupacionales; empero, fue trasladado a otro bote donde recibió trato inhumano, siendo consecuencia los hematomas en su espalda y sus partes íntimas; y, lo más vergonzoso es que, el ahora demandado aprovechándose de su condición de policía, el día que fue trasladado al “Bote del PC-7”, envío a otros policías de guardia para maltratarlo, logrando que duerma desnudo boca abajo; por ello, se pidió una valoración del médico forense; 4) Demostrando a este Tribunal el hematoma en su espalda, agregó que, ese fue el motivo, por el cual solicitó al Tribunal de garantías que el médico forense, efectúe su valoración general; en tal sentido, lo que pretende es la reivindicación de sus derechos y garantías constitucionales; ahora bien, el Director demandado presentó su informe, en el cual cursa una entrevista policial efectuada al interno Zenón Osinaga Céspedes, misma que no es denuncia, sino una entrevista; empero, creando otro proceso disciplinario, después de la referida entrevista, se dictó resolución, vulnerando sus derechos, puesto que, una denuncia es diferente a una entrevista policial; asimismo, el ahora demandado, tenía la obligación de remitir esa resolución al Juez de Ejecución Penal, y no lo hizo debido a que su intención es callarlo para que no preste la declaración informativa ante la DIDIPI, ya que crea procesos para que sea trasladado a otro centro penitenciario; y, 5) Habiéndose demostrado las lesiones en su espalda y los tratos inhumanos, al amparo del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicita se conceda la tutela y se disponga su traslado al “PC 7 Bloque A”; y una valoración psicológica para establecer los daños emocionales; asimismo, se disponga la valoración por parte del médico forense.

El ahora peticionante de tutela, en uso de la palabra expresó que, cuando se dirigió a recoger su certificado de permanencia y buena conducta, su gran error fue ser testigo de la jugada que le hizo a un funcionario policial, que es Sargento y desde ese momento empezó su calvario, ya que el ahora demandado, le inventó casos, le acosa y manda a golpear, tal es así, que se encuentra aislado más de siete meses, habiéndole restringido la visita e ingreso de su señora; todo ello, para que no declare; consecuentemente, vive con temor, y agrega que “…la otra vez hacía frío y eran las doce de la noche y antes que me saque todo me desnudaron, dos a cuatro días me pisoteaban me hacían de todo, soy hombre pero me duele lo que me hacen con sus malos tratos y solo para quererme silenciar y me llevan a otro lado y me dice el señor Pacheco que no va entrar tu señora a verte pero si vos colaboras y te mantienes firme va entrar, después me vuelve a sacar y me dice te voy a dar todo lo que queras te voy a sacar a régimen abierto pero ahora estoy en una celda de un metro cuadrado, no puedo comer, no puedo andar, hoy comí una empanada después de tres días, es mucho el abuso que hace el coronel pacheco, tengo mal la cadera y yo sólo he pedido por mi seguridad, temo por mi vida yo sólo les pido las garantías señores jueces de todo lo que me está pasando y sólo pido que se acabe los malos tratos” (sic).   

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. Para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) Sobre la acción de libertad correctiva; 2) Sobre la tutela del derecho a la vida y derechos conexos en el ámbito de protección de la acción de libertad; 3) Sobre la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, 4) Análisis del caso concreto.