SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
II.3.
II.3. En audiencia de consideración de acción de libertad, desarrollada ante el Tribunal de garantías, se advierte que el Presidente del referido Tribunal, expresó que: “…se evidencia en el file personal del accionate, que no existe constancia que se haya llevado adelante una audiencia donde se le diera la oportunidad de escuchar la acusación, así como argumentar su defensa y hasta producir pruebas de descargo. Por otro lado se evidencia que no existe una notificación previa a la sanción, con los cargos con los que estaba siendo sindicado de cometer esa falta muy grave, simplemente se puede verificar una diligencia de notificación defectuosa que supuestamente se le habría practicado el 22/08/2019 al accionante, la cual carece de todo valor legal a juicio de este Tribunal, al no llevar la firma del funcionario (…) Tampoco existe una constancia formal de que el Juez de Ejecución de Penas haya tomado conocimiento formal de esta resolución sancionatoria…” (sic [fs. 20 vta.]).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación