SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., concedió la tutela, sin costas, ni multas, ni determinación de indicios de responsabilidad penal o civil a la parte demandada, como se tiene expresado; disponiendo lo siguiente: “…dejar sin efecto anulando la Resolución D.E.P. N°-520/2019 del 20/08/2019, hasta que se formalice un debido proceso disciplinario en contra del accionante, donde sea este convocado previa legal notificación con los cargos que se le acusan, a una audiencia de consideración de imposición de sanciones disciplinarias, donde este tenga la oportunidad de defenderse presentando prueba de descargo, y a su vez ser legalmente notificado con la resolución que corresponda, para que este tenga la oportunidad de ejercitar su derecho de impugnación ante el Juez de Ejecución de Penas que controla el cumplimiento de su condena. Se dispone que el accionante sea recluido en un lugar que el accionado considere pertinente, y donde no exista ningún tipo de interferencia o influencia negativa sobre la presunta víctima en su proceso disciplinario que responde al nombre de ZENON OSINAGA CESPEDES, aclarándose que el lugar donde sea recluido no deberá ser ningún lugar de castigo o bote, de régimen más riguroso en el cual él estaba antes del presente caso que era el bote externo detrás del PC-2. Se dispone se emita por Secretaría una orden al médico forense de turno, para que examine al accionante y el resultado sea inmediatamente remitido al Juez de Ejecución de penas correspondiente, para que este tome las determinaciones legales que el caso aconseje, a efectos de que establezca por la instancia correspondiente, algún tipo de responsabilidad disciplinaria o penal en la cual hubiera podido incurrir el accionado o el personal policial que hubiera estado a cargo de la custodia del accionante mientras estuvo recluido en el bote PC-7 bloque B del Recinto Penitenciario. Se dispone la devolución del file personal de antecedentes disciplinarios del accionante a la Dirección del Recinto Penitenciario Santa Cruz Palmasola, previa facción de fotocopias legalizadas, que deberán ser adjuntadas a este recurso para su revisión posterior” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación