SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de            Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., concedió la tutela, sin costas, ni multas, ni determinación de indicios de responsabilidad penal o civil a la parte demandada, como se tiene expresado; disponiendo lo siguiente: “…dejar sin efecto anulando la Resolución D.E.P. N°-520/2019 del 20/08/2019, hasta que se formalice un debido proceso disciplinario en contra del accionante, donde sea este convocado previa legal notificación con los cargos que se le acusan, a una audiencia de consideración de imposición de sanciones disciplinarias, donde este tenga la oportunidad de defenderse presentando prueba de descargo, y a su vez ser legalmente notificado con la resolución que corresponda, para que este tenga la oportunidad de ejercitar su derecho de impugnación ante el Juez de Ejecución de Penas que controla el cumplimiento de su condena. Se dispone que el accionante sea recluido en un lugar que el accionado considere pertinente, y donde no exista ningún tipo de interferencia o influencia negativa sobre la presunta víctima en su proceso disciplinario que responde al nombre de ZENON OSINAGA CESPEDES, aclarándose que el lugar donde sea recluido no deberá ser ningún lugar de castigo o bote, de régimen más riguroso en el cual él estaba antes del presente caso que era el bote externo detrás del PC-2. Se dispone se emita por Secretaría una orden al médico forense de turno, para que examine al accionante y el resultado sea inmediatamente remitido al Juez de Ejecución de penas correspondiente, para que este tome las determinaciones legales que el caso aconseje, a efectos de que establezca por la instancia correspondiente, algún tipo de responsabilidad disciplinaria o penal en la cual hubiera podido incurrir el accionado o el personal policial que hubiera estado a cargo de la custodia del accionante mientras estuvo recluido en el bote PC-7 bloque B del Recinto Penitenciario. Se dispone la devolución del file personal de antecedentes disciplinarios del accionante a la Dirección del Recinto Penitenciario Santa Cruz Palmasola, previa facción de fotocopias legalizadas, que deberán ser adjuntadas a este recurso para su revisión posterior” (sic).