SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Al encontrarse recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, cumpliendo sentencia condenatoria por hechos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, fue víctima de una ilegal actuación y trato inhumano, ya que, inicialmente, estuvo recluido en el “Bote Externo tras el PC-2” (sic); empero, de un momento a otro, fue trasladado al “Bote del PC-7, Bloque B” (sic), encontrándose a la fecha en un sector de “1x1”, con peligro inminente de perder la vida por parte de Nelson Barrios Pacheco, Director del referido Centro Penitenciario; toda vez que, cuando se encontraba en la Dirección, vio que la mencionada autoridad puso sustancias controladas en el escritorio de un funcionario de esa institución, quién se encuentra con proceso penal; por ello, al ser un testigo presencial, la citada autoridad carcelaria pretende “acallarlo” con tratos inhumanos; extremos, que se denunciaron ante Derechos Humanos, quienes “…han podido evidenciar el día de ayer las vulneraciones…” (sic).
Asimismo, refirió que no puede realizar terapias ocupacionales y lo más grave, que su vida corre peligro, ya que a Marcelo Ancasi (funcionario policial), le pusieron sustancias controladas en su escritorio, podrían atentar contra su vida mediante los alimentos que le sirven; en ese sentido, al haberse vulnerado sus derechos al trato humano y terapias ocupacionales, interpone la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación