SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
i)
Nelson Pacheco Barrios, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de informe cursante a fs. 11, expresó lo siguiente: i) Desde el 20 de agosto de 2019, el ahora accionante, se encuentra cumpliendo una sanción disciplinaria por transgredir la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ya que el interno Zenón Osinaga Céspedes, denunció que fue extorsionado y amenazado por el impetrante de tutela, y que le pidió la suma de $us1000.- (un mil dólares estadounidenses), para que no lo maten o abusen sexualmente, que incluso por temor le depositó Bs 500.- (quinientos bolivianos) mediante Tigo Money como primer pago, conforme consta en el Informe del policía Edwin Junior Ballesteros Padilla, Encargado de la División de Régimen Interno; ii) De acuerdo a los datos existentes en el file personal del peticionante de tutela, se tiene que no es la primera vez que incurre en faltas, sino que desde su ingreso al citado Centro Penitenciario, cometió diecisiete faltas por diferentes motivos; iii) Asimismo, el ahora accionante, ingresó en cinco oportunidades con detención preventiva al referido Centro Penitenciario, por diferentes delitos y por faltas graves fue trasladado a “CHONCHOCORO DE LA PAZ”, en dos ocasiones, según consta en la Certificación de Permanencia y Conducta que se adjunta; y, iv) Su persona y los servidores públicos a su cargo, cumplen sus funciones en el marco de lo establecido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, siendo conocedores de los derechos de los privados de libertad, por ello, reitera que en ningún momento se vulneró los derechos del prenombrado; finalmente, refiere que adjunta Informe de la División de Régimen Interno y la Certificación de Permanencia y Conducta, y otros.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación