SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Resolución D.E.P. 520/2019 de 20 de agosto, emitida por Nelson Pacheco Ramos, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, la cual en su parte considerativa refiere que: “…de acuerdo a la entrevista policial realizada al privado de libertad ZENÓN OSINAGA CÉSPEDES (CHANEQUE), que fecha 19 de agosto indica que en del 2019, formalizo una denuncia de extorción a los siguientes internos MARIO CAYOJA ORTÍZ, WILBER GUZMÁN GUASASE Y WALTER TÉLLEZ OVALE, con la suma de 1000 $us de cual realizó un depósito a su cuenta de tigo Money la suma de 500 Bs al interno WALTER TELLEZ OVALE.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la entrevista policial realizada a todos los internos se pudo evidenciar que si le realizó la extorsión al interno Walter Téllez, donde estaría hablando con el interno ZENON OSINAGA CESCEPEDES (CHANEQUE), del cual el mismo indicó que realizó de depósito de 500Bs” (sic).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación