SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia que se vulneraron los derechos a la vida, “al trato humano y a realizar terapias ocupacionales” (sic); alegando que, al estar cumpliendo su condena en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, en el “Bote Externo tras el PC-2”, de un momento a otro, fue trasladado al “Bote del PC-7, Bloque B”, en un sector de “1x1”, donde fue víctima de vejaciones y tratos inhumanos que ponen en riesgo su vida; en ese sentido, refiere que esos tratos inhumanos que recibió, tienen como génesis un hecho fortuito, en el cual, cuando él accionante se encontraba en la oficina de Gobernación, observó que el Director del citado Recinto Penitenciario donde se encuentra, puso sustancias controladas a un funcionario policial de dicha institución, mismo que se encuentra en proceso penal; consecuentemente, para tratar que no testifique sobre lo observado, pretende acallarlo con tratos inhumanos; por lo que, emitió la Resolución D.E.P. 520/2019 de 20 de agosto, mediante la cual se lo sancionó con una falta muy grave; advirtiendo, además que dicha Resolución no se puso en conocimiento del Juez de Ejecución Penal, para el control jurisdiccional respectivo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- 1ro
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SCP 0339/2019-S2 de 5 de junio
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- Queda prohibida toda forma de tortura
- indemnización
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resolución fundamentada
- CONFIRMAR
- 7°
- MAGISTRADA
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación