SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
audiencia de 15 de junio de 2018
El Juez demandado, dio curso a la solicitud de informe y luego de suspender la audiencia por tres veces consecutivas, la realizó en la cuarta oportunidad. Así, en la audiencia de 15 de junio de 2018, el Juez expresó que “no había prueba que diligenciar que se haya ofrecido” por la parte incidentista o por la demandante, “con excepción de los informes” del oficial de diligencias y de la Secretaria del juzgado, “por lo que se hace innecesario el diligenciamiento de una prueba inexistente” (sic), puesto que las partes debieron acompañar sus pruebas con la demanda incidental y en la contestación, conforme dispone el art. 342.II del CPC, para su recepción en una sola audiencia, y como en este caso, el incidente sólo se refirió al informe del Oficial de Diligencias, no entraba en los alcances de esa norma, afirmando que el art. 134 del mismo cuerpo legal, -referente a la verdad material-, no era aplicable al incidente de nulidad, que tiene su propio instituto consignado en el art. 342 del CPC, por lo que rechazó la prueba de reciente obtención a que se hizo referencia, aclarando que en la resolución se consideraría el informe. El abogado de la accionante, planteó recurso de reposición de esa decisión, pidiendo “reponga su auto” (sic) y se le conceda la apelación; lo cual fue negado por el Juez demandado, por no ajustarse a procedimiento, al no existir ninguna providencia que reponer, pues precisamente en esa audiencia se resolvería el incidente. (Conclusiones II.6 y II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia