SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

audiencia de 15 de junio de 2018

El Juez demandado, dio curso a la solicitud de informe y luego de suspender la audiencia por tres veces consecutivas, la realizó en la cuarta oportunidad. Así, en la audiencia de 15 de junio de 2018, el Juez expresó que  “no había prueba que diligenciar que se haya ofrecido” por la parte incidentista o por la demandante, “con excepción de los informes” del oficial de diligencias y de la Secretaria del juzgado, “por lo que se hace innecesario el diligenciamiento de una prueba inexistente” (sic), puesto que las partes debieron acompañar sus pruebas con la demanda incidental y en la contestación,  conforme dispone el art. 342.II del CPC, para su recepción en una sola audiencia, y como en este caso, el incidente sólo se refirió al informe del Oficial de Diligencias, no entraba en los alcances de esa norma, afirmando que el art. 134 del mismo cuerpo legal, -referente a la verdad material-, no era aplicable al incidente de nulidad, que tiene su propio instituto consignado en el art. 342 del CPC, por lo que rechazó la prueba de reciente obtención a que se hizo referencia, aclarando que en la resolución se consideraría el informe. El abogado de la accionante, planteó recurso de reposición de esa decisión, pidiendo “reponga su auto” (sic) y se le conceda la apelación; lo cual fue negado por el Juez demandado, por no ajustarse a procedimiento, al no existir ninguna providencia que reponer, pues precisamente en esa audiencia se resolvería el incidente. (Conclusiones II.6 y II.7.).