SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación de sus hijos Romy Esdenka, Fabiola y Mario Marcelo todos Herrera Barba, a través de su abogado indicó, en partes sobresalientes, que la solicitante de tutela presentó una nulidad de obrados y luego nulidad de citación, ofreciendo en ambos casos prueba de descargo. Se ordenó que se informe por Secretaría si se había apersonado al Juzgado en compañía de abogados a objeto de revisar el expediente y asumir defensa; y si había purgado rebeldía. Todos estos elementos fueron valorados por el Juez al dictar resolución, concluyendo que no se demostró la nulidad de obrados, por lo que la accionante, presentó apelación, mereciendo el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados. Afirmó que, al interponer el incidente de nulidad de citación, la accionante debió proponer sus medios probatorios; empero, no lo hizo y luego de obtener una resolución adversa, recién presentó prueba de reciente obtención, que le fue rechazada, al haber concluido el momento procesal para ello. Aclaró que luego de la conciliación previa entre partes, se procedió a iniciar el proceso, con el que fue citada la ahora peticionante de tutela, negándose a firmar, y aunque esa diligencia no estableció dónde se la notificó, cumplió su objetivo de hacerle conocer la demanda. De igual manera, hizo notar que ésta reconoce haberse apersonado al Juzgado con un abogado, por lo que sus reclamos caen por su propio peso y más bien guardan relación con los informes. Concluyó indicando que resulta incongruente solicitar la nulidad del Auto de Vista porque no se haya resuelto los puntos de la apelación, cuando el mismo es claro y establece que no hubo transgresión. Por lo relacionado, pidió se declare improcedente la tutela impetrada y se deje sin efecto la medida precautoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia