SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación de sus hijos Romy Esdenka, Fabiola y Mario Marcelo todos Herrera Barba, a través de su abogado indicó, en partes sobresalientes, que la solicitante de tutela presentó una nulidad de obrados y luego nulidad de citación, ofreciendo en ambos casos prueba de descargo. Se ordenó que se informe por Secretaría si se había apersonado al Juzgado en compañía de abogados a objeto de revisar el expediente y asumir defensa; y si había purgado rebeldía. Todos estos elementos fueron valorados por el Juez al dictar resolución, concluyendo que no se demostró la nulidad de obrados, por lo que la accionante, presentó apelación, mereciendo el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados. Afirmó que, al interponer el incidente de nulidad de citación, la accionante debió proponer sus medios probatorios; empero, no lo hizo y luego de obtener una resolución adversa, recién presentó prueba de reciente obtención, que le fue rechazada, al haber concluido el momento procesal para ello.   Aclaró que luego de la conciliación previa entre partes, se procedió a iniciar el proceso, con el que fue citada la ahora peticionante de tutela, negándose a firmar, y aunque esa diligencia no estableció dónde se la notificó, cumplió su objetivo de hacerle conocer la demanda. De igual manera, hizo notar que ésta reconoce haberse apersonado al Juzgado con un abogado, por lo que sus reclamos caen por su propio peso y más bien guardan relación con los informes.  Concluyó indicando que resulta incongruente solicitar la nulidad del Auto de Vista porque no se haya resuelto los puntos de la apelación, cuando el mismo es claro y establece que no hubo transgresión. Por lo relacionado, pidió se declare improcedente la tutela impetrada y se deje sin efecto la medida precautoria.