SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
concedió en parte
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, y de las Familias Segundo de Guayaramerín, provincia Vaca Díez del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 152 a 155 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 94/2019 y disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre los aspectos observados, conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la nulidad de citación con la demanda y notificación con la declaratoria de rebeldía, se establece que el Auto de Vista impugnado, se pronunció en forma debidamente fundamentada y motivada, toda vez que hizo un análisis de los puntos acusados de nulidad y de la normativa, explicando la valoración de cada uno de los documentos aportados como prueba, permitiendo ver a la accionante los motivos de la decisión; así, estableció que el Juez a quo, al haber rechazado el incidente de nulidad, actuó conforme a derecho, cuanto evidenció que dichas diligencias son correctas, valorando el informe del Oficial de Diligencias, como el informe de la Secretaria, que es coincidente con el primero; teniendo ambos plena fe en su contenido, al haber sido emitidos por los propios funcionarios del Juzgado; concluyéndose de los mismos, que la accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda y que fue citada legalmente. b) Con relación a los otros puntos impugnados sobre la prueba de reciente obtención y la viabilidad o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el incidente de nulidad de obrados, los Vocales demandados, no dieron respuesta alguna, existiendo incoherencia entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia