SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

concedió en parte

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, y de las Familias Segundo de Guayaramerín, provincia Vaca Díez del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 152 a 155 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 94/2019 y disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre los aspectos observados, conforme a derecho, con los siguientes fundamentos: a) Sobre la nulidad de citación con la demanda y notificación con la declaratoria de rebeldía, se establece que el Auto de Vista impugnado, se pronunció  en forma debidamente fundamentada y motivada, toda vez que hizo un análisis de los puntos acusados de nulidad y de la normativa, explicando  la valoración de cada uno de los documentos aportados como prueba, permitiendo ver a la accionante los motivos de la decisión; así, estableció que el Juez a quo,  al haber rechazado el incidente de nulidad, actuó conforme a derecho, cuanto evidenció que dichas diligencias son correctas, valorando el informe del Oficial de Diligencias, como el informe de la Secretaria, que es coincidente con el primero; teniendo ambos plena fe en su contenido, al haber sido emitidos por los propios funcionarios del Juzgado; concluyéndose de los mismos, que la accionante tuvo pleno conocimiento de la demanda y que fue citada legalmente. b) Con relación a los otros puntos impugnados sobre la prueba de reciente obtención y la viabilidad o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el incidente de nulidad de obrados, los Vocales demandados, no dieron respuesta alguna, existiendo incoherencia entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones.