SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
Resolución de 15 de junio de 2018,
El Juez demandado, mediante la Resolución de 15 de junio de 2018, rechazó y declaró improbado el incidente de nulidad de citación con la demanda, al no haber provocado indefensión, fundándose en que: a) La ahora accionante, tuvo pleno conocimiento del proceso desde el procedimiento de conciliación previa; b) El informe del Oficial de Diligencias mencionó que la demandada rehusó firmar en presencia de la testigo de actuación, quien es su concubina, ya que en ese momento no había otra persona; que después de su citación se apersonó al Juzgado con un abogado y luego con otro, solicitando fotocopia simple del expediente; y que tuvo conocimiento del proceso desde su citación con la demanda el 8 de febrero de 2018; c) El indicado informe es coincidente con el de la Secretaria del Juzgado, en el cual se afirma que la demandada se apersonó a dicho juzgado con un abogado, quien pidió ver el expediente porque le habían notificado a su cliente; que a los dos días fue con otro abogado, y sacó fotocopia simple del expediente para contestar la demanda; infiriendo de ambos informes que la accionante fue legalmente citada con la demanda en forma legal y oportuna, no pudiendo aducir que se le hubiera causado total y absoluta indefensión, ya que la citación, aunque irregular, cumplió con su finalidad. (Conclusión II.8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia