SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 4
El Juez codemandado, mediante informe escrito cursante a fs. 140 y vta., indicó que dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, seguido por Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación legal de sus hijos, la accionante, Leidi Cordero Montaño, planteó incidente de nulidad de obrados, aduciendo que no había sido citada legalmente con la demanda y auto de admisión, ni tampoco con el Auto motivado de 15 de junio de 2018, el cual además, carecía de argumento, motivación, congruencia y vulneraba el debido proceso. Al respecto, expresó que, por auto de 15 de junio, rechazó el incidente de nulidad, tomando como elemento de prueba el informe del Oficial de Diligencias, quien indicó que la accionante se había apersonado a Secretaría en dos oportunidades con un abogado diferente, y solicitó fotocopia simple de todo el proceso, oportunidad en que tomó conocimiento del proceso ordinario en su contra. En virtud de la apelación interpuesta por la accionante, el auto de 15 de junio fue confirmado por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 94/2019 de 3 de abril, que la solicitante de tutela pidió dejar sin efecto; extremo que no es procedente, en resguardo de la seguridad jurídica que debe otorgarse a las resoluciones ejecutoriadas, pasadas en autoridad de cosa juzgada. Para la comprobación de los hechos, se adhirió a la prueba presentada por la accionante, en especial a la que cursa en el expediente principal del proceso. Concluyó indicando que, al no haberse vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que todos los aspectos promovidos por la accionante merecieron el trámite procesal adecuado, por lo que pidió que se le deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia