SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 4

El Juez codemandado, mediante informe escrito cursante a fs. 140 y vta., indicó que dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, seguido por Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación legal de sus hijos, la accionante, Leidi Cordero Montaño, planteó incidente de nulidad de obrados, aduciendo que no había sido citada legalmente con la demanda y auto de admisión, ni tampoco con el Auto motivado de 15 de junio de 2018, el cual además, carecía de argumento, motivación, congruencia y vulneraba el debido proceso.  Al respecto, expresó que, por auto de 15 de junio, rechazó el incidente de nulidad, tomando como elemento de prueba el informe del Oficial de Diligencias, quien indicó que la accionante se había apersonado a Secretaría en dos oportunidades con un abogado diferente, y solicitó fotocopia simple de todo el proceso, oportunidad en que tomó conocimiento del proceso ordinario en su contra. En virtud de la apelación interpuesta por la accionante, el auto de 15 de junio fue confirmado por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 94/2019 de 3 de abril, que la solicitante de tutela pidió dejar sin efecto; extremo que no es procedente, en resguardo de la seguridad jurídica que debe otorgarse a las resoluciones ejecutoriadas, pasadas en autoridad de cosa juzgada. Para la comprobación de los hechos, se adhirió a la prueba presentada por la accionante, en especial a la que cursa en el expediente principal del proceso. Concluyó indicando que, al no haberse vulnerado el derecho al debido proceso, toda vez que todos los aspectos promovidos por la accionante merecieron el trámite procesal adecuado, por lo que pidió que se le deniegue la tutela solicitada.