Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. La diligencia sentada a horas 17:35 del 8 de febrero de 2018, refiere que se efectuó la citación de la peticionante de tutela, con la demanda y “decreto” de admisión, haciendo constar que se negó a firmar, en presencia de la testigo de actuación, Ruth Goana Shavit Morón (fs. 52). Consta también una diligencia de citación con la demanda, presentada por la accionante como prueba en segunda instancia, que sólo señala que fue citada con la “demanda de fs.” [sic (fs. 79)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia