Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 23
De los antecedentes revisados, se establece que Rory Liz Barba Domínguez por sí y en representación legal de sus hijos, interpuso contra la accionante, un proceso ordinario de reivindicación de inmueble y acción negatoria, la cual fue admitida por el Juez codemandado, realizándose según indica la diligencia que cursa en obrados, la citación de la ahora accionante, con la “demanda de fs. 43 a 45 y decreto del 25 de enero de 2018” (sic), a horas 17:35 del 8 de febrero de 2018, afirmándose que se negó a firmar, en presencia de la testigo de actuación (Conclusiones II.1. y II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- a)
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- III.2.
- Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio
- audiencia de 15 de junio de 2018
- Resolución de 15 de junio de 2018,
- recurso de apelación
- 1)
- CONFIRMAR en parte
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- congruencia