SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

recurso de apelación

La accionante, al considerar que la actuación del Juez demandado en la audiencia y al dictar la resolución antes referida, cometió actos ilegales, planteó recurso de apelación, expresando dos agravios: 1) Reclamó que el Juez a quo dilató la resolución del incidente, al haber señalado cuatro audiencias, y que en la última, no le permitió fundamentar ni producir prueba de reciente obtención, conforme al art. 344.II. del CPC, que permite presentar prueba en audiencia; ante su resolución de rechazo, su abogado presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, “habiendo su autoridad confirmado su resolución y rechazado” su apelación, con el argumento de que no había ninguna resolución del incidente planteado; quebrantando el principio de impugnación, cuando debió permitir se presenten las pruebas de reciente obtención, al ser sobrevinientes y haber sido obtenidas con fecha posterior al informe del oficial de diligencias y de la contestación al incidente de nulidad, como se le explicó en esa actuación. 2) Denunció que el a quo no valoró que la citación con la demanda carece de formalidades, y que no cumplió su finalidad, causándole un perjuicio cierto e irreparable, porque nunca se la citó personalmente, pese a ser el acto más importante para asegurar su derecho a la defensa; reclamó también que la notificación con la declaratoria de rebeldía, tampoco cumplió con las formalidades de ley; describiendo que en ambas diligencias, no se indicó el lugar donde fueron realizadas, habiéndose enterado recién por el informe del Oficial de Diligencias que fue citada y notificada en forma personal en su domicilio, en horas de la tarde; lo cual no es evidente, ya que acreditó por la certificación pertinente, que trabaja en las tardes de lunes a viernes y en ese horario no estaba en su casa, por lo que esas diligencias son falsas, al margen que no señalan con cuáles actuados se la citó y notificó, como consta en fotocopia simple que el Juez tampoco le permitió presentar como prueba en audiencia; omisión que fue subsanada por el Oficial de Diligencias, en forma posterior a la presentación del incidente, faltando a la ética y a la lealtad procesal; a ello se suma que el funcionario citado, hizo figurar a su cónyuge como testigo de actuación, lo que les resta credibilidad y valor legal; pese a lo cual el Juez a quo las convalidó. Por otra parte, hizo notar que el Juez ordenó su notificación con la declaratoria de rebeldía mediante cédula en su domicilio real; lo que el Oficial de Diligencias no cumplió, pues supuestamente la notificó en forma personal, acompañado nuevamente de su esposa y sin cumplir las formalidades exigidas por ley; diligencia que es falsa, al haber sido hecha en horas de la tarde, cuando se encontraba trabajando. Reclamó que no se le permitió pronunciarse en audiencia sobre el memorial de la parte demandante, ni sobre los falsos informes del indicado Oficial de Diligencias y de la Secretaria del Juzgado, ya que las fotocopias a que hace referencia, las sacó luego de conocer el Decreto de 2 de abril de 2018, de señalamiento de audiencia de juicio, para presentar el incidente de nulidad; sin embargo, el Juez demandado les dio total credibilidad en su resolución, sin que de su parte haya convalidado esas actuaciones ilegales en forma expresa ni tácita. Concluyó indicando que el hecho de que se hubiera rehusado firmar en la etapa de conciliación, fue valorado por el Juez a quo para justificar su resolución, pese a ser una etapa anterior al proceso. Pidió se revoque totalmente la resolución del inferior y se declare probado el incidente planteado de su parte, y se disponga la nulidad de obrados hasta que se proceda a su citación legal con la demanda, conforme a ley. En el Otrosí 1º Acompañó prueba de reciente obtención consistente en certificación del Colegio, fotocopia simple de la diligencia a fs. 47 (52 en la presente acción de defensa) y fotografía impresa de la misma, coincidente en fechas, pero cuyo llenado está incompleto, pues indica que la accionante fue citada con la “demanda de fs.” (sic); la cual se dio por acompañada, con conocimiento de la demandante, quien no objetó la misma (Conclusión II.9.).