SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio

Luego de haber sido notificada con la audiencia para juicio, la accionante planteó incidente de nulidad de obrados, con los siguientes argumentos: a) Respecto a la nulidad con la citación con la demanda y el auto de admisión, expresó que la diligencia no se realizó a continuación de la notificación de la demandante, pese a existir un espacio suficiente, sino, raramente, en hoja suelta en tamaño carta, sin indicar con qué piezas procesales se efectuó la misma y qué actuados se entregaron; además no señaló el lugar donde se realizó, si fue en su domicilio particular, en su lugar de trabajo o en la calle, indicando solamente que se negó a firmar en presencia de la testigo de actuación, Ruth Goana Shavir Morón, quien firmó y resultó ser la esposa del Oficial de Diligencias del Juzgado;  por lo que dicha diligencia no cumplió con los requisitos que señala el art. 74 del CPC, concordante con el art. 117 del mismo cuerpo legal; b) En cuanto a la nulidad de la notificación con el auto de rebeldía, refirió que el Juez demandado, ordenó su notificación mediante cédula en su domicilio real; empero, el Oficial de Diligencias no cumplió con esa orden, pues sentó una diligencia, con las mismas omisiones que la anterior, ya que no indicó con qué piezas procesales  se efectuó la diligencia, qué actuados fueron entregados, no señaló el lugar de la notificación, afirmando otra vez que se rehusó a firmar en presencia de la “testigo de actuación que en constancia firma” (sic), que nuevamente es la pareja del Oficial de Diligencias; con lo cual, incumplió lo ordenado por el Juez de que se la cite por cédula, así como también con lo exigido en los arts. 75 y 76 del CPC. Remarcó que ambas diligencias jamás se realizaron, ya que no es evidente que la hubieran citado en forma personal con la demanda y tampoco con el auto de rebeldía, por lo que le causaron indefensión, al haberle impedido contestar la demanda y asumir su defensa, lo que da lugar a la nulidad de las mismas, conforme al art. 121 del CPC, al no cumplir con las formalidades de ley; a ello se añade que en ambas ocasiones figura como testigo de actuación, la esposa del señalado Oficial de Diligencias; creando susceptibilidad sobre su veracidad, por lo que pidió se anule obrados hasta fs. 47, ofreciendo como más prueba, que se pida informe escrito a dicho subalterno judicial, sobre la relación que tiene con la testigo de actuación, a lo que el Juez dio curso  (Conclusiones II.4. y II.5.).

La demandante contestó, pidiendo el rechazo in límine del incidente, y para comprobar que la accionante conoció el proceso desde su citación con la demanda, solicitó que la Secretaria del Juzgado, informe sobre cuántos abogados fueron al Juzgado con la accionante para revisar el expediente y asumir defensa; y si purgó la rebeldía (Conclusión II.5.).