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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1

    Fecha: 23-Jul-2020

    1)

    El accionante, por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) A la fecha no existe respuesta y ya son más de dos meses de la presentación del primer memorial; 2) No encontró respuesta, suficiente, motivada, ya sea negativa o positiva a la solicitud realizada y por ello se encuentra en estado de indefensión.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.
    • una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
    • al núcleo esencial del derecho a la petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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