SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tras ese percance, el 6 de julio de 2017, realizó su defensa de grado en la modalidad examen de grado con el resultado de “aprobación pura y simple” con postergación de ocho meses de práctica jurídica, habiendo cometido una aberración por el excesivo castigo que se le impuso, sin tomar en cuenta sus escasos recursos económicos.
De manera posterior, a través de hoja de ruta FDCP/NOTA/DESIG/DIPFCJ/043/2017 de 24 de julio, se estableció su práctica jurídica en el Consultorio jurídico Popular de El Alto de La Paz por el lapso de ocho meses, sin tomar en cuenta que ello le suponía la erogación de recursos económicos por pasajes y alimentación; dicha nota, fue recepcionada por “Ignacio Escobar Aruquipa” el 9 de agosto de 2017, y cumplió con la presentación de seis informes mensuales de práctica jurídica.
El 2019 mediante memorial de 5 de abril, solicitó al Director de la Carrera de Derecho de la UMSA, CERTIFICADO DE CONCLUSION DE PRACTICA JURIDICA, pero después de mucho tiempo no hubo respuesta; por lo que, reiteró su solicitud el 11 de abril del citado año; y, al no recibir respuesta, presentó memorial ante el Honorable Consejo Facultativo (HCF) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la referida casa de estudios, el 12 de igual mes y año, solicitando certificado de conclusión de práctica jurídica; sin embargo, se le comunico que “lo pasaron donde el Director de la Carrera de Derecho” (sic) y que debía esperar.
Por último, nuevamente reiteró esa solicitud el 14 de mayo de 2019, sin encontrar respuesta formal a su petición; ante lo cual, solicitó dicha certificación al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), pero cuando fue a preguntar sobre el resultado, le dijeron que pedirían informe, que debía volver en otro momento, vulnerándose de esa manera sus derechos fundamentales, toda vez que no encontró respuesta formal, pronta y oportuna a su solicitud de certificado de conclusión de práctica jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR