Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la petición; toda vez que, habiendo realizado su examen de grado en la carrera de Derecho de la UMSA aprobó; empero, con postergación hasta que cumpla su práctica jurídica en el Consultorio Jurídico Popular de El Alto de La Paz, por el lapso de ocho meses; el 5 de abril de 2019, solicitó al Director de la Carrera de Derecho, CERTIFICADO DE CONCLUSION DE PRACTICA JURIDICA,; sin embargo, no recibió respuesta; por lo que, el 11 de abril y 14 de mayo, ambos de 2019, reiteró su solicitud; empero, tampoco obtuvo una respuesta formal, pronta, oportuna y motivada a su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR