SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

a)

Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, por intermedio de su representante en audiencia señaló que: a) Fue notificado con la presente acción de amparo constitucional y que ya había preparado un memorial para poner en conocimiento de las autoridades; sin embargo, lo solicitado por el accionante establece una petición motivada que dentro el plazo de 24 horas se proceda a emitir una respuesta formal, oportuna y motivada; b) En cuanto a la petición, la presente acción recae supuestamente en no haber dado respuesta a una nota dirigida ante la Dirección de Carrera; c) El accionante realizó la petición en su nota de 7 de mayo de 2019, y en ese mérito, solicitó inmediatamente un informe al Director del Instituto de Práctica Forense para que se pronuncie al respecto; d) El fondo de la pretensión del impetrante de tutela, es que se emita un certificado en su favor, de haber concluido la práctica jurídica en el Consultorio Jurídico Popular del Alto de La Paz; e) El peticionante de tutela antes de tener la respuesta de la “Dirección”, acudió al Rectorado de la UMSA; f) En relación a la solicitud de extensión de certificación de conclusión de práctica jurídica del accionante, el Director de la Carrera de Derecho dijo que hizo conocer mediante nota 1575/2017 de 20 de julio, “a ese Instituto”, que el postulante a examen de grado, hoy accionante, obtuvo la aprobación pura y simple con postergación de juramento y práctica en el consultorio jurídico por ocho meses, en atención al cual el citado instituto mediante nota 043/2017 de 24 del mismo mes, designó al accionante a dicho consultorio para que realice sus prácticas; g) Sin embargo, Eduardo Quispe Ramos, ex practicante jurídico, encargado del consultorio de El Alto hizo conocer al Instituto, que el hoy accionante no se presentaba a sus prácticas y que el “Doctor Ignacio Escobar” le habría instruido que se debía dejar un espacio en blanco para que cuando tenga tiempo el practicante, lo firmara; cuando se le solicitó al “Señor Quispe” que haga la denuncia de manera escrita, dijo que no lo haría por temor y reacción del “Doctor Escobar” ya que él debía firmar sus informes mensuales; h) Por ello, se hicieron presentes en el Consultorio Jurídico de El Alto, donde se pudo verificar la ausencia del accionante que había “tarjado” los espacios en blanco en el libro de asistencia; y una vez consultado a los demás practicantes, manifestaron que no conocían “al señor Napa”; i) Después de ello, se le citó a una entrevista, y el “12 de marzo de 2018” (sic), admitió que no asistía a su práctica porque se encontraba trabajando como Docente en la UPEA de El Alto, por lo cual se le explicó que se estaba anulando su práctica jurídica, por no cumplir las determinaciones adoptadas por el tribunal de su examen de grado, comprometiéndose el hoy accionante a retomar sus prácticas en cuanto el tiempo se lo permitiera; en relación a lo expuesto, el “Doctor Ignacio Escobar” titular responsable del Consultorio Jurídico Popular de El Alto, no efectuó comentario; j) El 5 de abril de 2019, mediante memorial solicitó la certificación; para lo cual, se pidió informe al “Doctor Escobar” quien señaló el 10 de igual mes y año, que el peticionante de tutela empezó sus prácticas el “21 de agosto de 2017”, haciendo conocer en un segundo punto, que el tiempo de asistencia fue de cinco meses y doce días, siendo que la práctica era de ocho meses; k) En su segundo informe, el docente titular y encargado del consultorio, señaló que ha sido un exceso la irregularidad respecto a sus inasistencias, recomendando que se le permita completar su práctica jurídica faltante de dos meses y dieciocho días, pero el “Señor Napa”, una vez que tomó conocimiento de la anulación de su práctica jurídica por irregularidades en la asistencia al consultorio, a través de carta de 12 de marzo de 2018, “solicitó la postergación” (sic), para posteriormente realizar su práctica, esa es la agravante, inclusive señaló que presentará un certificado médico que establece que habría sufrido una lesión de desgarro de ligamento, quedando inmovilizado, imposibilitándolo de continuar sus prácticas jurídicas, debiendo cumplir un reposo de tres a cuatro semanas, siendo extraño que hubiera seguido asistiendo al consultorio, según se tiene del registro de asistencia hasta el “2 de febrero de 2018”; asimismo, presentó una fotocopia de la consulta que atendió el 16 de febrero de 2019; l) Respecto al reproche realizado por el “Director del consultorio”, señaló que, había sido un exceso de su parte y nada honesto referir que había instruido que se deje espacios en blanco en el cuaderno de asistencia; por lo que, para esclarecer esos hechos se debía efectuar una revisión de los libros originales del registro de asistencia de las gestiones correspondientes; m) Lamentablemente se negó a entregar a la secretaria del “Instituto” los documentos que le fueron solicitados el “2 de mayo del año en curso”; por cuanto, están estampadas por el “señor Napa”, y no parecen ser las mismas a simple vista, esa es otra agravante; en todo caso, se tiene las copias legalizadas de los libros correspondientes para revisarlas minuciosamente; en cuanto a los informes presentados por el accionante, se encuentran con sello y firma de su recepción; sin embargo, en el segundo, tercero y quinto informe, falta la firma del practicante jurídico, prueba que también tenían para exhibirla; n) Ese informe es la base fundamental de esta acción, pues cuando el “señor Napa”, presentó su memorial pidiendo que se le responda, ese informe emitido fue puesto en su conocimiento, con el fin de que pueda pronunciarse sobre el mismo -se le notificó en Secretaría-;                      o) Evidentemente el peticionante de tutela, volvió a solicitar la certificación de conclusión de práctica jurídica; toda vez que, de acuerdo  al contenido del informe emitido por el Director de Practica Forense, éste no ha concluido la práctica de los ocho meses, habiendo realizado simplemente entre cinco a seis meses; p) En el presente caso, en el fondo, vuelve a reiterar su solicitud mediante memorial, e inmediatamente por proveído de 15 de mayo de 2017, su autoridad se pronunció señalando que con carácter previo el interesado tome conocimiento del informe emitido por el instituto de práctica jurídica de 6 de mismo mes de 2019, y se le notificó en “secretaría por haberlo señalado como domicilio” (sic); y, q) Se pronunció oportunamente sobre ambas solicitudes, otra cosa fue que el accionante lamentablemente habiendo señalado domicilio en la secretaría de la Dirección de Carrera de Derecho, no se aproximó a averiguar al respecto, ni hizo el seguimiento correspondiente; razón por la cual, no se enteró de cuáles fueron los resultados de su trámite.