SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
i)
En audiencia, en su intervención, señaló: i) Ante la consulta sobre si cumplió los 8 meses de práctica tal cual se dispuso, respondió que solamente cumplió 5 meses a causa de una lesión en su tobillo; ii) Respecto a la consulta de si tiene alguna constancia o certificado médico forense para justificar y retomar sus prácticas, respondió que “si, pero no he traído” (sic); asimismo ante la consulta de si se ha notificado con el informe emitido por el demandado, respondió afirmativamente; iii) ante la pregunta del Presidente del Tribunal de garantías de si cumplió los 8 meses (de practica); respondió el accionante “no los he cumplido por razones laborales, familiares y económicas” (sic); asimismo, refirió “cumplí 5 meses” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR