Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Alfredo Arellano Aguilar, Director del Instituto de Práctica Forense y Consultorios Jurídicos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, por oficio de 15 de marzo de 2019, dirigido al Dr. Ignacio Escobar Aruquipa, docente titular del Consultorio Jurídico Popular de El Alto, solicitó informe respecto a la asistencia del impetrante de tutela, y cómo fue que presentó los informes mensuales de las prácticas jurídicas quinto y sexto, si sufrió una lesión por la que se encuentra en reposo absoluto (fs. 32 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR