Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Constan solicitudes del accionante sobre extensión de Certificación de Conclusión de Práctica Jurídica al Honorable Consejo Facultativo de la UMSA, al Honorable Consejo Universitario de la misma universidad y al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) de 12, 22 y 25 respectivamente, todos de abril de 2019, señalando como domicilio procesal para conocer providencias, la Secretaría de esas oficinas (fs. 7 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- al núcleo esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR