SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
La accionante a través de su abogado manifestó que: a) Se la dejó en estado de indefensión, porque la demandada evadió las peticiones por las que solicitó “…conocer los nombres de los otros dos miembros que constituyen ese Tribunal, ya que conforme a la norma legal pertinente al Sector de Educación, los dos padres de familia como parte de dicho Tribunal, debieran tener formación o conocimiento jurídico, para así estar en el debido proceso coincidiendo con el juez natural…” (sic); y, b) Por otro lado, la aludida en su informe indicó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que pudo plantear el recurso jerárquico haciendo mención al “…Art. 56 de la LPA…” (sic), de esta manera pretendió evitar dar respuesta a lo impetrado y proseguir con el proceso disciplinario en su contra, sin atender adecuadamente su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR