SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0064/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela impetrada, disponiendo que “…la Autoridad accionada en el plazo de tres d[í]as h[á]biles, d[é] una respuesta, pronta y efectiva y si el caso amerita debidamente fundamentada, atendiendo la solicitud realizada por la accionante, contenida en el memorial de fecha 07 de agosto del 2019 solo con relación a los puntos 2 y 3 y no así con relación al punto 1 el cual fue absuelto por la parte accionada” (sic), fundamentando que la demandada no respondió de forma clara y oportuna a lo peticionado, si bien, presentó una carta notariada adjuntando el acta de posesión del Tribunal Disciplinario, solo se contestó a un punto de los tres reclamados por la impetrante de tutela; además, que no se lo realizó en un tiempo razonable, ya que su primera petición data de 7 de agosto de idéntico año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR