Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. A través de escrito presentado el 19 del referido mes y año ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba 2, la accionante por el “OTROSI.- RECLAMO en exordio de 7 de agosto de 2019 he realizado petición que hasta la fecha no se me absuelve, afrentando el Derecho a la petición…” (sic). Mereciendo el Auto de 19 de idéntico mes y año (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR