SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 11
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene Auto de Inicio de Apertura de Proceso Disciplinario de 12 de junio de 2019 contra la peticionante de tutela (Conclusión II.1); el 7 de agosto del señalado año la prenombrada presentó memorial ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba 2 que mereció el Auto de 9 de igual mes y año (Conclusión II.2); asimismo, el 19 de idéntico mes y año solicitó se responda al escrito supra citado, el cual fue contestado en igual fecha (Conclusión II.3); posteriormente, el 21 de similar mes y año por escrito nuevamente impetró respuesta a su primera petición e impugnó el Auto de 9 del referido mes y año; que recibió pronunciamiento el mismo día de su presentación (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR