Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; puesto que, tras la apertura de un proceso disciplinario en su contra, en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Genoveva Ríos” de Cochabamba, presentó reiterados memoriales ante el Tribunal Disciplinario solicitando conocer la conformación del mismo, si la designación fue realizada por la junta distrital o escolar y si los padres que conforman dicho Tribunal tienen alguna formación jurídica, evadiendo la autoridad demandada dar respuestas a las mismas, omisión que ocasionó la vulneración del citado derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR