SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 13
En tal sentido, de la relación de antecedentes antes descrita, se puede advertir que la peticionante de tutela presentó memorial el 7 de agosto de 2019, solicitando: conocer la conformación del Tribunal Disciplinario; si la designación al mismo fue realizada por la junta distrital o escolar; y, si los padres que integran dicho Tribunal tienen alguna formación jurídica; deduciendo de esta forma una solicitud intra proceso en la que además cuestionó la conformación del citado colegiado, y que en consecuencia fue resuelto a través del Auto de 9 de idéntico mes y año, indicándole no ha lugar respecto al último punto; por lo que, su pretensión fue objeto de una resolución en el marco del desarrollo del proceso en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR