SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Directora de la Unidad Educativa “Genoveva Ríos” de Cochabamba, se emitió auto de admisión de proceso disciplinario en su contra; en tal razón, ante Norma Quispe Chaira, Directora Distrital de Educación del citado departamento -ahora demandada-, miembro del Tribunal Disciplinario, el cual debe estar constituido además, por dos padres de familia de preferencia con formación jurídica; en reiteradas oportunidades solicitó le dé a conocer el acta de constitución del referido Tribunal, si fueron elegidos por la junta distrital o escolar y los nombres de las personas que conformarán el mismo, con el objeto de conocer al juez natural y así estar a derecho; sin embargo, recibió evasivas sin ninguna respuesta, en relación a lo pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR