Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Se tiene memorial recepcionado por el Tribunal Disciplinario D.D.E.CB2 el 7 de agosto de 2019, por el cual la impetrante de tutela “PIDE PARA ESTAR A DERECHO” (sic), refiriendo que “…el Auto de Apertura se halla firmado por dos personas, aspecto este que conflagra el juez natural consagrado por el art. 120 pgfo. I de la Constitución Política del Estado, toda vez que el Tribunal según la norma transcrita se constituye por tres personas, consiguientemente apoyada en el art. 24 del Compilado Constitucional, para estar en debido proceso PIDO se me haga conocer en concreto:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR