SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2.
En el caso que nos ocupa, los memoriales presentados por la accionante fueron activados dentro del proceso administrativo disciplinario incoado en su contra, a través de los cuales se cuestionó la competencia de la conformación del Tribunal Disciplinario que la juzgará; asimismo, estos fueron respondidos mediante Autos como parte de la tramitación de la causa en cuestión, de lo que denota que tales escritos no fueron planteados de forma independiente al sumario; más aún, cuando a través del último memorial, activó el recurso de apelación como mecanismo de defensa, que fue resuelto por Auto de 21 de agosto de 2019 conforme al marco procedimental, constituyéndose en una pretensión dentro el referido proceso y no una petición aislada; por lo que, no es posible la tutela del derecho a la petición correspondiendo en consecuencia denegar lo impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- REVOCAR